Piden a Seguridad que cumpla con la sentencia del Caso Pachao de 2022

Debe instruir a la Policía para evitar detenciones por “averiguación de antecedentes”.

Por Ezequiel Soria

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) le pidió al entonces Ministerio de Seguridad, hoy Secretaría, que cumpliera con la sentencia del Caso Pachao e instruyera a la Policía para evitar que se repitieran las demoras por “averiguación de antecedentes”. Lo hizo al destacar el fallo de la Corte de Justicia, que en 2023 confirmó la condena de los cuatro policías involucrados y declaró la inconstitucionalidad del inciso b del artículo nº8 de la Ley Orgánica de la Policía, norma bajo la cual estas detenciones están amparadas.

Ya en su informe de 2022 el CNPT había manifestado su preocupación respecto a la Ley Orgánica de la Policía (decreto-ley nº4663), que en el mencionado inciso habilita a las fuerzas de seguridad a “arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas”, entre otras cuestiones; y también respecto del Código de Faltas de la Provincia (Ley nº5171), “que otorga al personal superior de la Policía de la Provincia la competencia para la instrucción e investigación de las faltas previstas por el Código, además de encomendar la administración de la Justicia de Faltas en el Jefe de la Policía”.En tal sentido, el CNPT recomendó a la Legislatura modificar la legislación provincial al respecto, algo que hasta la fecha no tuvo avances y por tal motivo ese pedido se reiteró en el último informe, que se realizó tras la visita del Comité entre el 21 y 23 de agosto de 2024, pero cuyos resultados se conocieron este año.

En este sentido, el Comité valoró que en noviembre de 2023 la Corte de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara en lo Criminal N°2 en el caso de Diego Pachao, en el que se concluyó que el joven había sido víctima de torturas, vejaciones y de una privación ilegítima de la libertad fundada en el famoso inciso, “norma que fue entendida por el tribunal como contraria a la Constitución Nacional y tratados internacionales”. “En particular, la Corte señaló la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 8 inc. b de la ley N° 4663, el cual faculta a la Policía a detener a personas para averiguar sus antecedentes y medios de vida con discrecionalidad y sin control judicial”, destacó el Comité en el último informe.

Por este motivo, además de la insistencia a la Legislatura para modificar la ley, el CNPT le pidió al Ministerio de Seguridad “dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte de Justicia en la sentencia del Caso Pachao e instruir a las Fuerzas de Seguridad para evitar las demoras por averiguación de antecedentes u otras figuras contravencionales”. En la misma línea, le recomendó al Poder Judicial “generar instancias de participación entre los tres poderes para que la declaración de inconstitucionalidad emanada por la Corte de Justicia sobre estas detenciones se efectivice”.

Inconstitucionalidad

Cuando propuso derogar el inciso de la polémica y reformar la ley Orgánica de la Policía, el diputado Gustavo Aguirre recordó que ese apartado fue declarado inconstitucional en reiteradas oportunidades por los Tribunales de la Provincia.

Además de la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad resuelta por la Cámara Penal nº2 en el Caso Pachao, que integraron Silvio Martoccia, Fabricio Gershani Quesada y Rodrigo Morabito, Aguirre recordó la sentencia n°57 del 3 de abril de 2013 emitida también por Morabito pero en calidad de juez de Menores nº2, en el expediente n°043/13 caratulado como “Actuaciones referentes a irregularidades sobres procedimientos policiales y detenciones arbitrarias”; y otra sentencia del Juzgado de Control de Garantías nº3 de agosto de 2013 en el expediente Letra ‘M n°01/2013 referido a una acción de Habeas Corpus Preventivo.

El caso

Diego Iván Pachao falleció en marzo de 2012 a los 20 años, tras haber sido arrestado y alojado en la Comisaría Séptima, donde fue brutalmente golpeado. El comisario Rafael Méndez y los policías Gustavo Bulacios, Ramón Quevedo, Pedro Moya, Ricardo Barrera, Guadalupe Acevedo, Ricardo Varela, Jorge Montivero, José Sotomayor y Claudio Nieva fueron imputados por “incumplimiento de deberes de funcionario público, vejaciones y torturas”. También fueron imputados el médico Duilio Gallo Canciani y dos hermanos de apellido Leiva, por “homicidio preterintencional”. A lo largo del proceso, algunos de los 13 imputados fueron sobreseídos. Finalmente llegaron a juicio seis policías, de los cuales dos resultaron absueltos y otros cuatro fueron condenados: Bulacios a la pena de 16 años y Barrera a 8 años por el delito de “torturas” más la inhabilitación perpetua para desempeñarse en cargos públicos. Varela y Nieva fueron condenados por “vejaciones agravadas e incumplimiento en los deberes de funcionario público” a las penas de 4 años y 2 años y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente. Está en marcha un segundo proceso, en el que se investiga la participación de otros dos numerarios: Nelson Bayón y Fabián Vizcarra, que fueron sindicados durante el juicio.

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