“Descartaron inimputabilidad y afirmaron su capacidad de comprender el acto”

Un jurado halló culpables a madre e hijo. Jorge Roberto Castro fue condenado a 10 años de prisión como autor. Murúa recibió 5 años y 6 meses como partícipe secundaria.

El pasado 5 de diciembre, un jurado popular declaró culpable a Jorge Roberto Castro y a su madre Mónica Beatriz Murúa, en el delito de “homicidio simple”, el hijo como autor y la madre, como partícipe secundaria. Días después, en audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso una condena de 10 para Castro y de cinco años y seis meses para Murúa. En los fundamentos de la condena, el magistrado consideró circunstancias atenuantes y agravantes que marcaron un debate intenso entre acusación y defensa.

En septiembre de 2023, en El Bañado, Valle Viejo, Miguel Ángel Ferreyra y Castro tuvieron un altercado. La discusión escaló rápidamente a una pelea física y el desenlace fue trágico: Castro apuñaló a Ferreyra en el tórax con una cuchilla tipo carnicero, produciéndole la muerte. La víctima tenía 30 años, estaba casado y tenía hijos.

o de conducta violenta”, señaló. Castro nunca había cometido un hecho similar, nunca había tenido episodios de violencia registrados.

No obstante, frente a estos atenuantes, el juez ponderó también factores agravantes de peso. La naturaleza de la acción fue extremadamente violenta. Castro utilizó una cuchilla tipo carnicero, un arma de alto poder lesivo y la dirigió a una zona vital del cuerpo de la víctima. “Disminuyeron drásticamente las posibilidades de supervivencia de la víctima e inversamente aumentó su poder ofensivo”, se remarcó.

La extensión del daño causado fue otro agravante. Ferreyra era un hombre joven de 30 años, con un proyecto de vida truncado definitivamente. Dejó una viuda, hijos pequeños, una madre que perdió a su único hijo varón, hermanas. “Genera un impacto devastador en su núcleo familiar directo”, señaló Martoccia.

“La pena requerida por el Ministerio Público Fiscal para el imputado Castro se presenta como razonable y ajustada a los criterios del Código Penal”, fundamentó. Descartó el mínimo legal de ocho años solicitado por la defensa, considerando que no lograba refutar las circunstancias agravantes debidamente acreditadas.

A la vez, rechazó los 17 años pedidos por la querella. En un párrafo aparte, remarcó que la querella no está alcanzada por el deber de objetividad del fiscal, pero ello “no la exime de la carga de argumentar y justificar adecuadamente el quantum de pena solicitado, más aún si se aparta significativamente del pedido fiscal”.

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